El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2019, que regula, entre otros aspectos, la remuneración de los administradores en las sociedades de capital.
La Resolución establece que la retribución de los administradores debe reconocerse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esto debe ser así independientemente de la fórmula de cálculo, aunque puede ser vinculándola a beneficios. Si es así, el gasto debe imputarse en el ejercicio en el que se haya devengado el beneficio.
Si la Junta General de la sociedad determina un porcentaje diferente al que se ha contabilizado inicialmente, dentro del máximo establecido en los estatutos, se reconocerá como un cambio de estimación contable en la fecha de celebración de la Junta.
Por último, los planes de remuneración basados en acciones, en opciones sobre acciones o en el valor de las acciones, se contabilizarán según los criterios marcados en la norma de registro y valoración sobre pagos basados en instrumentos de patrimonio del Plan General Contable.
Si tiene cualquier duda sobre la gestión de sociedades, recuerde que somos expertos en asesoría mercantil, fiscal y laboral para empresas. Contacte con nosotros si necesita este servicio. Estaremos encantados de ayudarle.