La Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad debe celebrar de manera obligatoria una junta general ordinaria de socios al menos una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio. El socio podrá acudir a la Junta General personalmente o por medio de un representante.
La junta general tiene una triple finalidad: aprobar las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social del órgano de administración.
La convocatoria y celebración de la Junta General posibilita que los socios obtengan información sobre la sociedad. En el caso de las sociedades limitadas, el socio o conjunto de socios que representen al menos un 5% del capital social podrán examinar los documentos utilizados en las cuentas anuales en el propio domicilio social por ellos mismos o acompañados por un experto contable.
En las sociedades limitadas todos los socios tienen derecho de asistencia a la junta general, con independencia de su participación en el capital social. En las sociedades limitadas se puede exigir en los estatutos que se posea un número mínimo de acciones, aunque nunca se puede exigir más del 0,1% de las acciones.
Los administradores deben acudir obligatoriamente a todas las juntas. En caso contrario, una sentencia puede declarar la nulidad de los acuerdos sociales tomados en la junta. Los estatutos pueden también autorizar la presencia de directores, gerentes, técnicos u otros en las juntas y el presidente de la junta podrá autorizar la asistencia de aquellas personas cuya presencia crear conveniente, aunque la junta puede revocar esa autorización.
Los administradores, los accionistas que sean titulares del 1% del capital social de la sociedad anónima o del 5% de la sociedad limitada pueden requerir la presencia de un notario para que levante acta de la junta. Este acta no se someterá a aprobación y solo los acuerdos que figuren en ella tendrán validez. La sociedad se hará cargo de los honorarios del notario.
En las sociedades anónimas no habrá ningún tipo de limitación a la asistencia de los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, que tengan estas inscritas en el registro respectivo cinco días antes de la junta. Tampoco se puede limitar la asistencia a los tenedores de acciones al portador que con la misma antelación hayan depositado sus acciones o el certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada.
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