Nuevo proceso de regularización extraordinaria para personas migrantes
17 Abril, 2026
Aprobado el Real Decreto que regula un proceso extraordinario de regularización dirigido a personas migrantes en España. Este procedimiento estará disponible desde el 16 de abril hasta el 30 de junio, y supone una oportunidad relevante tanto para solicitantes de protección internacional como para aquellas personas que se encuentran en situación irregular y que nunca hayan contado con autorización administrativa previa, ni siquiera en trámite.
Este proceso busca facilitar la integración administrativa de personas que ya se encuentran en territorio español, permitiéndoles acceder a una autorización de residencia y trabajo bajo determinados requisitos. En este sentido, se introduce una modalidad de arraigo extraordinario, que establece condiciones específicas que deberán cumplirse para poder acogerse a esta medida.
Principales requisitos para acceder al arraigo extraordinario
Para poder beneficiarse de esta regularización, será necesario cumplir una serie de condiciones. Entre las más relevantes destacan:
- Haber estado en España antes del 1 de enero de 2026.
- Acreditar una estancia continuada de al menos 5 meses en el país.
- Presentar una copia completa del pasaporte en vigor.
- Carecer de antecedentes penales tanto en el país de origen como en aquellos en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
- No suponer una amenaza para el orden público ni figurar como persona rechazable en el espacio Schengen o en convenios suscritos por España.
- No encontrarse dentro de un periodo de compromiso de no retorno.
Además, será necesario justificar una vía de inserción laboral, ya sea mediante un contrato de trabajo de al menos 90 días o bien a través de una declaración responsable en caso de actividad por cuenta propia.
Posibilidad de incluir a familiares
Una de las ventajas de este procedimiento es que permite la presentación simultánea de solicitudes para familiares directos del solicitante principal. Esto incluye al cónyuge o pareja de hecho, así como a ascendientes y descendientes de primer grado, facilitando así la regularización conjunta del núcleo familiar.
Autorización provisional desde el inicio del trámite
Otro aspecto destacable es que, desde el momento en que se presenta la solicitud y se comunica el inicio de la tramitación, la persona interesada queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar en España. Esta autorización temporal permite desarrollar actividades tanto por cuenta ajena como propia, sin limitaciones de sector o ámbito geográfico.
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. En caso de concesión, los efectos de la autorización se retrotraerán a la fecha de presentación inicial, lo que aporta seguridad jurídica al solicitante.
Dado que se trata de un procedimiento extraordinario y sujeto a requisitos muy concretos, resulta fundamental preparar adecuadamente toda la documentación y revisar cada caso de manera individual. Un error en la solicitud, una acreditación incompleta de la estancia o la falta de algún documento esencial puede provocar retrasos o incluso la denegación del expediente.
Medina Morales es tu asesoría en Madrid, ponemos a tu disposición un equipo especializado que te permitirá gestionar este procedimiento con mayor seguridad, agilidad y respaldo profesional, mejorando además tus opciones de éxito en un proceso tan importante.


