El matrimonio es una institución con personalidad jurídica propia que establece un vínculo conyugal entre dos personas físicas, y conlleva una serie de derechos y obligaciones para ambas personas independientes de los que poseen a título individual. Previo acuerdo entre la pareja, se pueden establecer 3 regímenes principales:
- El Régimen de Bienes Gananciales, que distingue el periodo previo al matrimonio del posterior. En el periodo anterior cada cónyuge sigue siendo titular exclusivo de los derechos y obligaciones, excepto si se incorporan a la masa ganancial. En el periodo posterior, los bienes obtenidos durante el matrimonio son comunes. Este es el régimen común en España excepto en Cataluña y Baleares, siempre y cuando no hay capitulaciones matrimoniales.
- El Régimen de Separación de Bienes, en el que los bienes obtenidos por los cónyuges son privativos del titular antes y después del matrimonio, y puede gestionarlos sin consentimiento de la otra parte. En el caso de deudas contraídas, también pertenecen al titular. Por estas razones, es el régimen más adecuado si uno de los cónyuges se dedican a actividades profesionales por cuenta propia. Todo ello sin perjuicio de que se puedan incorporar bienes a un patrimonio común. Es el régimen por defecto en Cataluña y Baleares.
- El Régimen de Participación, menos habitual que los anteriores, establece que todos los bienes de los cónyuges anteriores o posteriores al matrimonio son gananciales, incluidas las deudas y obligaciones previas al enlace.
Las capitulaciones matrimoniales consisten en un contrato entre los cónyuges anterior o posterior al enlace en el que se establecen condiciones que afectan al matrimonio, como cláusulas de convivencia, reglas de aplicación en caso de ruptura o normas para la gestión económica.
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