La devolución de la fianza en el alquiler de un inmueble es un tema regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque no establece un plazo específico para su devolución. No obstante, aunque no exista esa mención específica, una vez finalizado el arrendamiento y transcurrido un mes desde la entrega de llaves, la fianza no devuelta comenzará a generar intereses.
¿Qué es la fianza y qué importe tiene?
La fianza, esencial en cualquier contrato de arrendamiento, actúa como una garantía para el arrendador. Es obligatoria y su ausencia invalida el contrato de arrendamiento. El importe de la fianza varía según el uso del inmueble: una mensualidad de renta para viviendas y dos para usos distintos, como locales comerciales. Esta cantidad debe ser depositada por el arrendador en la Comunidad Autónoma correspondiente, y su omisión puede acarrear sanciones.
Además, es posible acordar garantías adicionales al margen de la fianza en metálico. En arrendamientos de viviendas, para contratos de hasta 5 o 7 años (si el arrendador es una persona jurídica), esta garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta.
¿Hay excepciones en la obligación del pago de fianza?
La mayoría de entidades públicas y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social están exentas de prestar fianza. Se trata en concreto de la Administración General del Estado, así como las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las locales, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, los entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboradores de la Administración, entre otros.
¿Se puede actualizar la fianza de un inmueble?
Respecto a la actualización de la fianza, durante los primeros 5 o 7 años no se actualizará (si el arrendador es una persona jurídica). Posteriormente, en cada prórroga del contrato, se puede ajustar para que equivalga a una o dos mensualidades de la renta vigente. Si el contrato supera los 5 o 7 años, la actualización de la fianza se rige por lo pactado por las partes o, en su defecto, por lo acordado para la actualización de la renta.
¿Qué plazo existe para devolver la fianza?
Aunque la LAU no especifica un plazo para la devolución de la fianza, se interpreta que el arrendador dispone de un mes desde la entrega de llaves. Después de ese mes, si no se ha devuelto, comenzará a generar intereses legales. La mayoría de los Tribunales consideran que el propietario tiene ese mes para realizar las comprobaciones necesarias y devolver la fianza, aunque hay opiniones divergentes que sugieren que la devolución debería ser inmediata al finalizar el contrato.
Es importante, por tanto, que tanto arrendadores como arrendatarios comprendan estos aspectos para evitar malentendidos y conflictos. La devolución de la fianza debe realizarse de manera oportuna, teniendo en cuenta el estado del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones del contrato, para asegurar una transición justa y legalmente conforme al final del arrendamiento.
Si tiene dudas sobre este u otros temas relacionados con la gestión de sus inmuebles, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


