No todo se soluciona otorgando testamento, que recoge nuestra voluntad post morte, sino que hay supuestos, como por ejemplo el padecer una enfermedad sobrevenida o sufrir una falta de capacidad suficiente, que nos pueden generar problemas para manifestar nuestra voluntad y gestionar nuestro patrimonio. Para regular esto, podemos acudir al otorgamiento de poder notarial preventivo que despliega sus efectos en casos de sufrir discapacidad y pérdida de voluntad.
El poder preventivo consiste en designar a apoderados (personas de tu máxima confianza) para que representen y defiendan tu voluntad cuando por diversos motivos de salud, tú no estás en disposición de hacerlo, a través de las disposiciones relativas a la:
- Esfera personal: salud, cuidado, asistencia y residencia, y relativos a tratamientos curativos, paliativos, medidas para alargar o acortar la vida, estancia en el domicilio al final de la vida, defender los intereses ante médicos, hospitales, residencias o instituciones asistenciales, internamientos, donación o no de órganos, incineración o no, etc.
- Esfera patrimonial: administración de toda clase de bienes, rentas, impuestos, contribuciones, contratos, pensiones y/o ingresos, dividendos, cuentas corrientes, fondos y depósitos en España y en el extranjero de todo tipo de bancos, representando ante todo tipo de oficinas, organismos, autoridades y entidades públicas, otorgar a la vez poderes generales para pleitos a favor de profesionales etc.
- Actos de disposición: sobre el patrimonio inmobiliario para su venta determinando la forma objetiva del valor de enajenación, en caso de premoriencia del cónyuge, novar hipotecas, etc.
El poder preventivo es un documento muy práctico y ventajoso para el que los otorga, asegurando que se cumpla su voluntad cuando ésta no pueda ser expresada normalmente, con un coste muy inferior en proporción a los gastos y gravámenes que evita.
Y así, se otorga en primer lugar, para que el poderdante decida personal y libremente sobre su situación a futuro si su capacidad se encuentra modificada (con el alcance de justificación médica que determine su eventual incapacidad) y, en segundo lugar, se otorga para evitar que otros decidan sobre el alcance de las cuestiones enumeradas anteriormente. De esta forma, con la exhibición por los apoderados ante cualquier instancia u organismo público o privado, pueden gestionar de forma rápida y segura, los actos relativos a los que se refiere, sin interferencias ni dilaciones de ningún tipo.
Con la firma de un poder preventivo, se consigue que los demás respeten la decisión sobre la vida y patrimonio del sujeto que lo otorga, de forma rápida y segura; evita largos y costosos procedimientos de incapacidad ante los juzgados, con el largo “suplicio” judicial que representa no sólo económicamente sino duradero en el tiempo, así como la fiscalización por parte del juzgado de la actuación del tutor que se nombre (al que no elige ni designa el afectado). Además, este poder preventivo se inscribe en el Registro Civil y es ejecutivo a todos los efectos.
Para otorgar este poder preventivo es aconsejable realizar un estudio previo de lo que se quiere dejar establecido para que se aplique cuando el sujeto se vea privado de capacidad, llevarlo al Notario y proceder a su elevación a público, no existe un modelo tipo de poder ya que las voluntades y deseos son únicos y deben ir en función de deseo de cada persona.
Otorgarlo es pensar en tu futuro y facilitar a tus seres queridos tomar decisiones sobre su persona en momentos muy delicados, siendo por tanto de grandísima utilidad.
Las Comunidades Autónomas tienen documentos que recogen las instrucciones previas manifestadas por los pacientes relativas a la asistencia sanitaria que desean recibir en el caso de que no por sus circunstancias no sean capaces de expresarlo, así como sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 41/2022 de 14 de marzo, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero aquí no se recogen voluntades ni manifestaciones relativas al patrimonio del sujeto.
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