Con el inicio de 2025, entran en vigor varias reformas laborales y de Seguridad Social que afectarán tanto a empresas como a trabajadores. A continuación, se resumen los cambios más destacados:
1. Mecanismo RED para el Sector de Vehículos
Se activa el Mecanismo RED para el empleo en el sector de fabricación de vehículos (Orden PJC/1472/2024), vigente durante todo 2025. Este instrumento busca facilitar la adaptación a cambios estructurales, promover la recualificación y preservar empleos.
Empresas beneficiarias:
- CNAE-09 Anexo I: Con pérdida de afiliación superior al 25% o más del 30% de empleados en ERTE desde abril de 2022.
- Cadena de valor (Anexo II): Facturación con al menos un 40% de operaciones directas con empresas del Anexo I.
Obligaciones:
- Mantener el empleo de trabajadores afectados por dos años.
- Presentar planes de recualificación con formación adaptada a nuevas necesidades productivas.
Duración del mecanismo
El Mecanismo RED sectorial para el sector de fabricación de vehículos estará activo hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de solicitud de cada empresa.
2. Compatibilidad de pensión y trabajo
El Real Decreto-ley 11/2024 introduce desde abril nuevas reglas para trabajar mientras se recibe pensión:
- Pensión activa: Eliminado el requisito de cotizaciones al 100% y cuantía variable (45%-100%) según años de retraso.
- Incrementos por demora: Bonificación del 2% adicional por retrasar jubilación más de dos años.
- Jubilación parcial: Jornada reducible hasta un 75% con contratos de relevo indefinidos.
Se amplía la reducción de jornada hasta un 75%.
- Los contratos de relevo deberán ser indefinidos y a tiempo completo, manteniéndose por al menos dos años.
3. Revalorización de pensiones y bases de cotización
El Real Decreto-ley 9/2024 establece:
- Pensiones: Incremento general del 2,8%. Ejemplos:
- No contributivas: 7.905,80 €/año.
- Subsidio de movilidad: 1.002 €/año.
- Bases de cotización:
- Mínima: Ajustada al aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) + un sexto.
- Máxima: Subida del 4%.
- Autónomos:
- Base mínima ajustada al SMI.
- Base máxima: Incremento del 4%.
- Reintegro del 50% por pluriactividad si se superan 16.672,66 € en cotizaciones.
Condiciones para ayudas y ERTE
- Compromiso de empleo: Las empresas beneficiarias de ayudas públicas o exenciones en cotización deberán mantener a los trabajadores afectados durante un mínimo de seis meses y hasta dos años después del ERTE.
- Prohibición de despidos por aumento de costes: Las empresas que justifiquen despidos por incrementos energéticos deberán devolver las ayudas recibidas si no cumplen con los requisitos establecidos.
Cuota adicional de solidaridad
Desde el 1 de enero de 2025, se implementa una cuota adicional de solidaridad para aquellos salarios que excedan la base máxima de cotización establecida. Esta medida tiene como objetivo incrementar los recursos del sistema de Seguridad Social, garantizando su sostenibilidad.
- Funcionamiento: La cuota se aplica exclusivamente a la fracción del salario que supera el tope máximo de cotización, sin alterar la base habitual.
- Distribución:La cuota será compartida entre el empleador y el trabajador en proporciones que se establecerán reglamentariamente, siguiendo criterios de equidad.
- Impacto:Afectará principalmente a empleados con salarios más altos, mientras que el resto de los trabajadores no se verá impactado.
Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Real Decreto-ley 9/2024 establece la prórroga del SMI de 2024 hasta que se apruebe un nuevo decreto para el año 2025.
- Cantidad actual del SMI (2024):
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- Mensual: 1.080 euros en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales).
- Diario: 36 euros.
Aunque el SMI para 2025 aún no ha sido aprobado, se espera que su incremento sea alineado con la inflación y las recomendaciones del diálogo social, garantizando que el poder adquisitivo de los trabajadores no se deteriore. Mientras tanto, el SMI vigente en 2024 continúa aplicándose de manera automática.
Medidas extraordinarias para Canarias
Se amplían las ayudas y exenciones vinculadas a la reconstrucción tras la erupción volcánica en La Palma, incluyendo ERTE específicos hasta el 30 de junio de 2025.
4. Medidas para empresas con ERTE o ayudas públicas
Las empresas deberán:
- Mantener empleo por 6 meses a 2 años tras el ERTE o ayudas.
- Prohibido justificar despidos por costes energéticos hasta finales de 2025.
- Justificar necesidad de ERTE por causas legales y económicas.
Empresas beneficiarias de ayudas relacionadas con Ucrania
Las empresas que accedan a ayudas vinculadas con los efectos de la invasión de Ucrania:
- No podrán realizar despidos objetivos basados en esta causa.
- Deberán justificar cualquier reducción de jornada o suspensión de contratos por causas económicas o productivas relacionadas con la crisis.
5. Modificaciones para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos
Desde abril:
- Reintroducción del coeficiente 1,5 para calcular cotizaciones de fijos-discontinuos:
- Todo el período en el que un trabajador fijo-discontinuo esté en alta se multiplicará por un coeficiente de 1,5.
- Esto mejora el acceso a prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente y muerte o supervivencia.
- Este coeficiente, eliminado previamente por el Real Decreto-ley 2/2023, se reintroduce para evitar que estos trabajadores queden en desventaja frente a otras modalidades de contratación.
- Complemento de jubilación basado en cotizaciones efectivas:
- Nuevas reglas para el cálculo del complemento:
- Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán en cuenta los períodos cotizados aplicando el coeficiente de 1,5.
- Para trabajadores a tiempo parcial, el complemento se calculará sobre los períodos efectivamente cotizados, según lo establecido en el artículo 247.1 de la LGSS.
6. Pensionistas con incapacidad permanente
Se permite compatibilizar pensión con actividad laboral si no modifica la capacidad de trabajo. En caso de empleo formal, se suspende temporalmente la pensión, pero no los complementos por gran invalidez.
Los cambios más relevantes son:
- Compatibilidad con actividades laborales: Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de actividades compatibles con el estado del pensionista, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo que motive una revisión.
Suspensión de la pensión por alta laboral:
- Si el pensionista realiza un trabajo o actividad que genere alta en un régimen de la Seguridad Social, la entidad gestora:
- Suspenderá el pago de la pensión mientras dure la actividad laboral.
- Reanudará el pago una vez que cese dicha actividad, siempre que se mantenga el grado de incapacidad.
Complemento por gran invalidez: El complemento destinado a remunerar a la persona que asista al pensionista no se suspenderá, incluso si la actividad laboral realizada es incompatible con la percepción de la pensión principal.
Revisión del grado de incapacidad: La entidad gestora podrá revisar el grado de incapacidad permanente si la actividad laboral sugiere una mejora en la capacidad del beneficiario.
7. Prórrogas y Otras Medidas
- Exenciones en cotizaciones y ayudas para trabajadores autónomos afectados.
- ERTE por fuerza mayor derivada de la erupción volcánica.
- Personal sanitario en medios aéreos: Proceso para anticipar la edad de jubilación con coeficientes reductores.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


