El plazo máximo de devolución de un recibo domiciliado en el banco es de ocho semanas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en la cuenta. Por su parte, la entidad bancaria dispondrá de 10 días hábiles para devolver el recibo o justificar la denegación de devolución desde que recibe la devolución.
En caso de que la entidad bancaria deniegue la devolución deberá indicar los procedimientos para reclamar en caso de que el ordenante no está conforme con los motivos argumentados. Si los recibos no están autorizados previamente, se deberá comunicar cuanto antes a la entidad, como máximo en un plazo de treces meses desde el adeudo o abono.
Se puede devolver cualquier recibo, domiciliado o no, con la excepción de los pagos de préstamos o comisiones, a no ser que se haya producido un error. En caso de que nos carguen recibos con importes diferentes a los contratados o de servicios no utilizados, podemos solicitar al banco la devolución del recibo.
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, se tiene derecho a la devolución en el caso de que, aún estando el recibo previamente autorizado, no se haya especificado el importe o este es muy superior al esperado de acuerdo a los antecedentes de pagos, las condiciones de tu contrato u otros motivos razonables.
Si tiene cualquier duda en el área fiscal, tributaria o de gestión de recibos estaremos encantados de ayudarle. Contacte con nosotros si necesita este servicio.
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