El pasado día 29 de Marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de 24 de Marzo que regula los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones convocadas para el día 4 de Mayo de 2021.
Los permisos que se establecen para las personas trabajadoras electoras son:
- Si tu horario NO coincide con la apertura de las mesas electorales o lo hace por período inferior a dos horas, NO HAY PERMISO RETRIBUIDO.
- Si tu horario de trabajo coincide en DOS O MAS HORAS Y MENOS DE CUATRO con la apertura de los colegios electorales, el permiso retribuido es de DOS HORAS.
- Si tu horario de trabajo coincide en SEIS O MAS HORAS con la apertura de los centros electorales, el permios retribuido para votar es de CUATRO HORAS.
- Si tu horario de trabajo coincide en SEIS O MAS HORAS con la apertura de los meses, el derecho al permiso retribuido es de CUATRO HORAS.
Si el lugar de trabajo está lejos del lugar de votación, de tal forma que suponga una dificultad excepcional ejercer el derecho al voto, tienes derecho a que se sustituya el permiso retribuido por otro de la misma naturaleza que te permita votar. Los criterios serán los mismos que los anteriores, pero conforme a los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Los trabajadores a
tiempo parcial verán sus permisos retribuidos reducidos en proporción a su jornada.
Si eres Presidente, Vocal o Interventor, el permiso abarca TODA LA JORNADA LABORAL DEL DÍA DE LAS ELECCIONES, además de CINCO HORAS el día siguiente a las elecciones. Los apoderados solo tendrán permiso retribuido el día de las elecciones.
Si los miembros de la mesa o los apoderados tuvieran TURNO DE NOCHE en la fecha anterior al día de jornada electoral, tendrán derecho, a petición propia, a que les cambien el turno para descansar esa noche.
Corresponde a LA EMPRESA, en base a la organización del trabajo, DISTRIBUIR EL PERÍODO en el que los trabajadores disfruten del permiso para acudir a votar.
Para cualquier duda o aclaración acerca de cómo puede afectar esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con este despacho, estaremos encantados de ayudarle
1 Comment
Super interesante el post!!!