La DGT ha resuelto en una consulta vinculante que el hecho de que el autónomo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE.
Le informamos que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la cuestión de si un autónomo al que han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), debe darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación.
Pues bien, en su Consulta Vinculante CV 1815-2020 de 08-06-2020, la DGT contesta lo siguiente: