La DGT ha resuelto en una consulta vinculante que el hecho de que el autónomo perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE.
Le informamos que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la cuestión de si un autónomo al que han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), debe darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación.
Pues bien, en su Consulta Vinculante CV 1815-2020 de 08-06-2020, la DGT contesta lo siguiente:
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.