El pacto de socios o el protocolo familiar se suscribe entre los socios de las empresas para regular las relaciones internas y evitar los conflictos. La diferencia entre las dos reside en que el protocolo familiar se firma en las empresas familiares y el pacto de socios en el resto de las empresas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha reconocido, en la resolución de 26 de junio de 2018, que existe la obligación para los socios de cumplir este pacto de socios o protocolo familiar. Para cumplir esta obligación, la misma resolución indica que el pacto de socios o el protocolo familiar debe incluirse en los estatutos de la empresa como prestación accesoria, de manera perfectamente concretada y delimitada.
Para que el pacto de socios sea obligatorio debe estar recogido en los estatutos como prestación accesoria.
Esta resolución toma como base la Ley de Sociedades de Capital, que señala que en los estatutos de la empresa se pueden establecer prestaciones accesorias de carácter obligatorio para todos o algunos de los socios. Los rasgos básicos de estas prestaciones accesorias deben constar en los propios estatutos y debe expresarse su contenido de manera concreta y determinada.
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