El pacto de socios o el protocolo familiar se suscribe entre los socios de las empresas para regular las relaciones internas y evitar los conflictos. La diferencia entre las dos reside en que el protocolo familiar se firma en las empresas familiares y el pacto de socios en el resto de las empresas.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha reconocido, en la resolución de 26 de junio de 2018, que existe la obligación para los socios de cumplir este pacto de socios o protocolo familiar. Para cumplir esta obligación, la misma resolución indica que el pacto de socios o el protocolo familiar debe incluirse en los estatutos de la empresa como prestación accesoria, de manera perfectamente concretada y delimitada.
Para que el pacto de socios sea obligatorio debe estar recogido en los estatutos como prestación accesoria.