Desde el pasado 1 de enero de 2025, ya se encuentra en vigor una medida que afecta directamente a los salarios más elevados: la cotización adicional de solidaridad. Esta nueva obligación, introducida por el Real Decreto 322/2024, modifica el Reglamento General sobre Cotización a la Seguridad Social y tiene como objetivo aumentar la aportación de aquellos trabajadores que superan la base máxima de cotización.
Con varios meses ya de aplicación práctica, tanto empresas como trabajadores han tenido que adaptar sus sistemas para cumplir con esta normativa. A continuación, te explicamos en qué consiste esta cotización, a quién afecta, cómo se calcula y qué implicaciones tiene para la gestión laboral y financiera de las empresas.
¿A quién afecta esta nueva cotización?
Todos los trabajadores por cuenta ajena cuyas retribuciones superen la base máxima de cotización están sujetos a esta nueva carga, incluso si están exentos de cotizar por contingencias comunes (por ejemplo, trabajadores en jubilación activa o que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación).
¿Cómo se aplica? Tipos y tramos:
La cotización de solidaridad se estructura en tres tramos, en función del exceso retributivo:
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0,92% sobre el importe que supera la base máxima hasta un 10% adicional.
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1% entre el 10% y el 50% adicional.
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1,17% para lo que exceda ese 50%.
Estos tipos se incrementarán progresivamente hasta 2045, cuando se aplicarán los siguientes porcentajes:
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5,5% en el primer tramo
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6% en el segundo
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7% en el tercero
Distribución de la carga: empresa y trabajador
El reparto de esta nueva cotización sigue la proporción habitual de las contingencias comunes:
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83,39% corre a cargo del empleador
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16,61% corresponde al trabajador
Este esquema hace que las empresas asuman la mayor parte del nuevo coste, lo que puede tener un impacto directo en sus presupuestos de personal.
Qué deben hacer las empresas
Las obligaciones formales derivadas de esta cotización son:
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Comunicación a la TGSS de los trabajadores afectados, incluyendo bases de cotización y tramos aplicables.
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Liquidación mensual: el ingreso de la cotización debe hacerse el mes siguiente al pago de los salarios.
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Sometimiento a inspección y revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo.
Otros aspectos clave
- No admite reducciones ni bonificaciones, lo que la convierte en una obligación directa y sin excepciones.
- En pluriempleo, se suman todas las bases de cotización para determinar si se supera el umbral.
- En contratos parciales o periodos incompletos, la base máxima se prorratea según los días trabajados.
La cotización de solidaridad ya está generando dudas y ajustes en muchas empresas, sobre todo en aquellas con personal cualificado y salarios altos. Esta nueva carga debe ser gestionada con precisión para evitar sanciones, errores en nóminas o problemas con la Seguridad Social. Una revisión a fondo de la estructura salarial y una correcta planificación financiera son pasos clave para adaptarse sin contratiempos.
En nuestra asesoría laboral en Madrid, ayudamos a empresas y trabajadores a adaptarse a esta y otras obligaciones con seguridad jurídica y eficiencia.


