El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 893/2024, del 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y salud en el ámbito laboral del servicio doméstico. Esta normativa entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones concretas no se aplicarán hasta seis meses después de que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el INSST pongan a disposición la herramienta de evaluación de riesgos.
Novedades principales para las trabajadoras
Prevención de riesgos laborales:
- Garantía de seguridad y salud laboral: Las personas que emplean deberán efectuar una evaluación de riesgos en el entorno familiar, garantizando un ambiente de trabajo seguro para las empleadas. Esta evaluación se llevará a cabo inicialmente y de forma periódica cuando sea necesario.
Formación y supervisión de la salud:
- Derecho a formación preventiva: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en prevención al ser contratadas, así como formación adicional en situaciones de riesgos especiales. Esta formación se ofrecerá preferentemente durante el horario laboral y será gratuita.
- Monitoreo periódico de la salud: Se reconoce el derecho a la supervisión médica, incluyendo exámenes médicos adecuados, voluntarios y sin coste, con una periodicidad mínima de cada tres años, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
Derecho a paralizar la actividad: Las trabajadoras podrán suspender su actividad si enfrentan un riesgo grave e inminente para su seguridad, debiendo notificar previamente a la persona empleadora.
Prevención de violencia y acoso:
- Protección contra violencia y acoso: Se asegura la protección frente a cualquier forma de violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del hogar en casos de violencia no se considerará como renuncia ni resultará en despido.
Obligaciones de las personas empleadoras
Evaluación de riesgos y medidas preventivas:
- Evaluación y actualización de riesgos: Se requiere una evaluación inicial y su actualización en caso de cambios en las condiciones de trabajo o daños. Además, se deben implementar medidas preventivas, registrándolas por escrito y comunicándolas a las trabajadoras.
- Herramienta en línea para evaluación: La evaluación de riesgos se realizará mediante una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que estará disponible antes del 11 de julio de 2025.
Provisión de equipos de trabajo y protección individual:
- Se deberán facilitar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos para las trabajadoras, reponiéndolos cuando sea necesario.
Información y organización de la prevención:
- Es obligatorio proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas, pudiendo delegar esta actividad en una persona del entorno familiar o en un servicio de prevención externo.
Especificaciones preventivas en los servicios de asistencia a domicilio
El RD 893/2024 introduce una disposición específica para las obligaciones en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), destacando:
- Evaluación integral de riesgos: Se deben llevar a cabo evaluaciones de riesgos mediante visitas a todos los domicilios donde se prestan servicios.
- Medidas preventivas apropiadas: Implementación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar un nivel adecuado de protección, con la consulta y participación de los delegados de prevención.
Guía técnica y protocolo de actuación
En el plazo de un año, el INSST desarrollará una guía técnica para la prevención de riesgos en el trabajo doméstico y un protocolo para abordar situaciones de violencia y acoso.
Entrada en vigor
La norma se hizo efectiva el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas serán aplicables a partir de 6 meses después de que se haga disponible la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


