Queremos informarles sobre la Ley 12/2023, que se aprobó el 24 de mayo de ese año y se refiere al derecho a la vivienda, conocida como la Ley de Vivienda. Esta ley incluye una serie de beneficios fiscales que se aplicarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de enero de 2024 para los alquileres de propiedades destinadas a viviendas.
Si usted es propietario y está a punto de formalizar un nuevo contrato de alquiler, le recomendamos considerar la posibilidad de esperar hasta 2024 si cree que cumple los requisitos para aprovechar las nuevas reducciones de la Ley de Vivienda. En caso contrario, puede formalizar el contrato en 2023 y aplicar la reducción del 60%, en lugar del 50% que establece la nueva ley cuando no se aplican las reducciones incrementadas.
La nueva Ley fomenta el alquiler de viviendas a precios asequibles mediante la modulación de la reducción del rendimiento neto en el alquiler de viviendas habituales. Es importante destacar que esta modulación solo afecta a los rendimientos del capital inmobiliario y no se aplica a los alquileres que se consideren actividad económica según la Ley del IRPF. Estas nuevas reducciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de alquiler de viviendas celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.
En la ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del alquiler de viviendas tiene una reducción del 60%. Sin embargo, la nueva Ley de Vivienda establece que, para los contratos celebrados después de su entrada en vigor, la reducción general será del 50%, aunque se regulan reducciones incrementadas.
Estas reducciones incrementadas son las siguientes y no pueden aplicarse simultáneamente:
-Reducción incrementada del 90%: Aplicable cuando se firma un nuevo contrato de alquiler de una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, y la renta inicial se reduce en más de un 5% con respecto a la renta anterior.
Si usted tiene una vivienda alquilada en una "zona tensionada", a partir de 2024 puede obtener una reducción del 90% en su IRPF si reduce la renta en más de un 5%. En la mayoría de los casos, esto será más conveniente que aumentar la renta, ya que perderá las reducciones.
-Reducción incrementada del 70%: Aplicable en dos situaciones:
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- Si alquila por primera vez una vivienda en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
- Si el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos y destina la vivienda al alquiler social a un precio inferior al establecido en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o para personas en situación de vulnerabilidad económica.
-Reducción incrementada del 60%: Aplicable cuando se han realizado obras de rehabilitación en los 2 años previos a la firma del contrato de alquiler.
Es importante cumplir con los requisitos en el momento de la firma del contrato de alquiler para poder beneficiarse de estas reducciones, y estas reducciones no se aplicarán si la renta inicial excede los límites establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Todas estas reducciones solo se aplicarán a los rendimientos que el contribuyente declare voluntariamente antes de que se inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya la revisión de esos rendimientos.
En resumen, los contribuyentes pueden aplicar la reducción que más les beneficie entre las mencionadas, siempre que cumplan con las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el incremento de rentas en zonas de mercado residencial tensionado.
Además, se ha establecido un régimen transitorio en la Ley del IRPF que reduce en un 60% los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de alquiler de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023.
Si tiene dudas sobre este u otros temas relacionados con la gestión de sus inmuebles, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


