La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 establece que los complementos salariales deben incluirse como conceptos computables en el cálculo de la nómina correspondiente al periodo de vacaciones.
Estos complementos se considerarán habituales, y por lo tanto computarán en la nómina de vacaciones, si se perciben durante 6 o más meses de los 11 precedentes a las vacaciones.
El cálculo de la retribución en concepto de complementos se realizará con un promedio anual de todas las retribuciones, teniendo en cuenta el salario de convenio, el plus de antigüedad, el complemento de asistencia y puntualidad, las horas de presencia y los pluses por horarios nocturnos, festivos y domingos.
Si tiene cualquier duda en el área laboral estaremos encantados de ayudarle. Contacte con nosotros si necesita este servicio.