Desde el 13 de julio, el Real Decreto 608/2023, del 11 de julio, exige a las empresas que deseen cerrar un centro laboral y despedir a 50 o más empleados, notificar dicho cierre con al menos 6 meses de anticipación.
¿Qué requisitos se deberán cumplir?
Las empresas que deseen cerrar uno o más centros de trabajo, resultando en el cese definitivo de actividades y el despido de 50 o más empleados, deben informar a la autoridad laboral pertinente y al Ministerio de Trabajo y Economía Social vía electrónica. Esta notificación debe realizarse al menos 6 meses antes. Si no se puede cumplir este plazo, la empresa debe notificarlo lo antes posible, justificando las razones del retraso. También se debe enviar una copia a las principales organizaciones sindicales y las relevantes del sector empresarial, tanto a nivel nacional como regional.
¿Qué ocurre en los despidos iniciados antes del 13 de julio?
Los despidos colectivos iniciados antes del 13 de julio de 2023 se regirán por las normas previas, sin necesidad de esta nueva notificación anticipada.
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