A partir del 2022, las sociedades que quieran celebrar juntas telemáticas deberán recoger esta posibilidad expresamente en sus estatutos.
Modificación de los estatutos
Todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán modificar sus estatutos, si no lo prevé expresamente.
Para ello debe:
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• Convocar una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o bien mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
• La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.
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• En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
• Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Asegúrese de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento.