El contrato laboral puede dar por finalizado debido a la ineptitud del empleado, ya sea esta conocida desde el principio o que haya surgido después de su incorporación efectiva a la empresa, tal y como establece el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Despido por ineptitud objetiva del empleado
De acuerdo con el mencionado artículo 52 del ET, el contrato laboral puede extinguirse cuando el trabajador demuestra una ineptitud que afecta su capacidad para realizar eficazmente las tareas de su puesto de trabajo, lo que lleva a una disminución de su rendimiento.
La jurisprudencia, a través del Tribunal Supremo, define la ineptitud sobrevenida como la falta de habilidades profesionales que tienen su origen en el propio empleado. Esto puede deberse a la falta de preparación o actualización de conocimientos, o al deterioro o pérdida de sus habilidades, como la rapidez, percepción, destreza, concentración, entre otras.
La ineptitud conlleva la incapacidad de llevar a cabo las tareas asignadas de manera adecuada, lo que resulta en una disminución del rendimiento. Es importante destacar que la ineptitud es distinta de la incapacidad temporal o la invalidez, ya que estas últimas son situaciones diferentes.
La jurisprudencia también establece que la ineptitud puede justificar un despido objetivo si cumple con los siguientes requisitos:
-
- Sobrevenida: Debe ser conocida por el empleador después de la contratación y la incorporación efectiva del trabajador al puesto.
- Permanente en el tiempo: Debe ser una falta de habilidades duradera y no una situación temporal o circunstancial. Las situaciones temporales debido a problemas físicos temporales se excluyen y se consideran una causa de suspensión del contrato por incapacidad temporal.
- Imputable al trabajador: Debe estar relacionada con el deterioro de las habilidades del empleado, su falta de preparación o actualización de conocimientos, o la pérdida de sus capacidades, como la rapidez, la destreza o la concentración.
- Independiente de la voluntad del trabajador: No debe ser resultado de un comportamiento deliberado y consciente por parte del empleado. Por lo tanto, no se consideran ineptitud las disminuciones continuadas y voluntarias en el rendimiento laboral, que son motivo de despido disciplinario.
- Verdadera y no disimulada.
- De cierto grado o entidad suficiente: Debe ser significativamente inferior al promedio normal en términos de tiempo, lugar y profesión. Por ejemplo, cuando la ineptitud impide al trabajador realizar las tareas propias de su puesto de trabajo de manera adecuada.
General: Debe afectar al conjunto de las tareas encomendadas al trabajador y no limitarse a aspectos específicos.
Causas de ineptitud sobrevenida
En resumen, el empleador puede rescindir un contrato laboral de manera objetiva debido a la ineptitud del trabajador, ya sea conocida o sobrevenida después de su incorporación, siempre que esta ineptitud sea genuina, no disimulada y permanente, ya sea de naturaleza física o psicológica. Es crucial que esta ineptitud impida al empleado llevar a cabo su actividad laboral y afecte a sus tareas en general.
Es importante destacar que la ineptitud existente antes de cumplir el período de prueba no puede ser alegada después de su finalización.
La ineptitud sobrevenida del trabajador puede deberse a diversas razones, como la falta de conocimientos adecuados, la falta de actualización de conocimientos, el deterioro de las habilidades o las limitaciones físicas o psicológicas que impiden al trabajador realizar sus tareas laborales. También puede ocurrir cuando el trabajador pierde un requisito necesario o legal para su profesión, como la pérdida de una licencia de conducir, si esta es esencial para sus funciones.
La carga de la prueba para demostrar lo anterior recae en la empresa, mientras que el trabajador debe demostrar su aptitud o que la ineptitud era conocida o consentida por el empleador.
Comunicación al trabajador
Cuando se cumplen los requisitos para un despido por ineptitud sobrevenida, la empresa debe notificar al empleado por escrito la decisión de despido. Esta notificación debe incluir:
-
- La causa del despido objetivo, es decir, la ineptitud que afecta al desempeño del trabajador.
- Un plazo de 15 días a partir de la emisión de la carta para dar de baja al trabajador en la empresa de manera definitiva.
- Información sobre las condiciones de indemnización que recibirá el trabajador debido al despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Derecho a indemnización por ineptitud sobrevenida
En caso de despido por ineptitud sobrevenida, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 12 mensualidades. Los períodos de menos de 1 año se calculan de manera proporcional por meses.
Es importante tener en cuenta que, si el trabajador no está de acuerdo con el despido por ineptitud sobrevenida, puede impugnar la decisión dentro de un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que se hace efectivo el despido, que es 15 días después de recibir la notificación.
Si tiene dudas sobre este u otros temas relacionados con la gestión de sus inmuebles, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


