Huelga general del 11 de noviembre: ¿qué deben hacer las empresas?

3 Noviembre, 2026

El próximo miércoles 11 de noviembre de 2026, los sindicatos CCOO y UGT han convocado una huelga general en toda España para reclamar mejoras salariales, una reducción de la jornada laboral, avances en materia de vivienda y mejores condiciones de trabajo.

La convocatoria, anunciada inicialmente para 24 horas, plantea importantes cuestiones para las empresas: ¿pueden preguntar quién hará huelga?, ¿cómo deben organizar el trabajo?, ¿qué descuentos se aplican en nómina? Repasamos las principales obligaciones y precauciones para afrontar esta jornada respetando los derechos laborales.


¿Puede la empresa preguntar quién hará huelga?

No. Los trabajadores no están obligados a comunicar previamente su participación. La empresa tampoco debe solicitar esta información ni enviar mensajes que puedan interpretarse como presión.

Lo que sí puede hacer es preparar un plan de contingencia, reorganizar las tareas habituales e informar de posibles incidencias a clientes y empleados.

La clave está en anticiparse sin adoptar medidas destinadas a neutralizar la huelga.


¿Es obligatorio abrir el centro de trabajo?

Sí. Durante la huelga, el centro debe permanecer abierto para garantizar el acceso de quienes decidan trabajar.

El cierre patronal solo está permitido en situaciones excepcionales, como riesgos graves de violencia, ocupación ilegal o alteraciones que impidan gravemente la actividad. Además, debe comunicarse a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas.

La existencia de una huelga no justifica por sí sola el cierre de la empresa.


Servicios mínimos: ¿quién los establece?

Conviene diferenciar dos conceptos:

  • Servicios mínimos: los establece la autoridad competente en actividades esenciales para la comunidad. La empresa debe organizar su cumplimiento.

  • Servicios de seguridad y mantenimiento: buscan proteger instalaciones, personas y equipos. Deben determinarse con criterios de necesidad y proporcionalidad, mediante negociación con la representación correspondiente de los trabajadores.

Ambos tienen una finalidad específica y no pueden utilizarse para mantener artificialmente la actividad habitual.


Sustituir a huelguistas: ¿qué está prohibido?

La empresa no puede contratar personal externo para reemplazar a quienes secunden la huelga.

Tampoco puede recurrir a trabajadores de otros puestos para realizar funciones ajenas a las habituales ni introducir sistemas tecnológicos extraordinarios para compensar las ausencias.

El llamado esquirolaje, incluido el tecnológico u organizativo, puede vulnerar el derecho de huelga.


¿Qué ocurre con el salario y la Seguridad Social?

La participación en una huelga legal suspende temporalmente el contrato de trabajo.

Esto supone que:

  • Se descuenta el salario proporcional al tiempo de huelga, incluida la parte correspondiente de pagas extraordinarias.

  • No se reduce el derecho a vacaciones.

  • No pueden aplicarse penalizaciones salariales adicionales injustificadas.

  • El trabajador permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, sin obligación de cotizar durante la huelga.

La empresa debe tramitar las comunicaciones correspondientes y reflejar correctamente la ausencia en nómina.

Después de la huelga: vuelta a la normalidad

Los trabajadores deben reincorporarse en las mismas condiciones anteriores. Participar legalmente en la huelga no puede ser motivo de sanción ni represalia.

Para evitar conflictos, resulta recomendable documentar las decisiones organizativas, registrar incidencias y revisar las obligaciones laborales y administrativas.


Contar con asesoramiento profesional permite anticipar problemas y actuar con seguridad jurídica. En nuestra Asesoría laboral en Madrid ayudamos a empresas y autónomos a gestionar sus obligaciones laborales, resolver dudas y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Medina Morales
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