El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha determinado que los días de descanso semanal no pueden coincidir con los 14 festivos anuales sin que la empresa otorgue una compensación adecuada a los trabajadores.
Puntos clave de la sentencia
- Derecho a la compensación: Si un día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos oficiales, la empresa debe compensar al trabajador de una de las siguientes formas:
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- Otorgando un día de descanso adicional en otra fecha.
- Proporcionando una compensación económica conforme a lo estipulado en el convenio colectivo aplicable.
- Acuerdos internos no eximen de cumplimiento: Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no pueden suprimir esta compensación si el descanso coincide con un festivo. Además, el convenio colectivo debe incluir mecanismos para evitar esta situación.
- Supervisión de la Inspección de Trabajo: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de esta obligación y sancionar cualquier incumplimiento.
Contexto de la resolución
Este caso afecta a una empresa con varios establecimientos que operan todos los días del año, incluidos domingos y festivos. Algunos empleados veían sus días de descanso coincidir con festivos sin recibir compensación.
El Tribunal Supremo ha considerado esta práctica contraria a la normativa, reafirmando que:
- El descanso semanal y los festivos cumplen funciones distintas y complementarias.
- Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de ambos, sin que uno sustituya al otro.
Recomendaciones para las empresas
- Revisar los calendarios laborales: Asegúrese de que los días de descanso semanal no coincidan con los festivos o establezca mecanismos de compensación.
- Actualizar acuerdos y convenios: Revise los acuerdos internos y los convenios colectivos para alinearlos con esta jurisprudencia.
- Capacitación y comunicación: Informe a los equipos de Recursos Humanos y a la dirección sobre las implicaciones de la sentencia para evitar incumplimientos.
Sanciones por incumplimiento
No respetar esta obligación puede constituir una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y del número de trabajadores afectados.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


