Hacienda continúa enviando notificaciones durante las vacaciones de verano. En caso de no gestionarlas a tiempo, pueden ocasionar problemas o sanciones para el contribuyente.
Las personas físicas recibirán las notificaciones por correo ordinario mediante carta certificada.
En el caso de las sociedades anónimas y las sociedades limitadas las notificaciones de Hacienda se reciben electrónicamente, en el Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT. Se entiende que una notificación ha sido realizada si se accede a ella o pasan 10 días desde que llega al buzón electrónico de la AEAT y no se abre. Tenga en cuenta que agosto es hábil en este sentido y los plazos pueden vencerse.
Para evitar sanciones, Hacienda pone a su disposición los “días de cortesía”, 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuáles no le enviará notificaciones al buzón electrónico. Debe solicitar los “días de cortesía” siete días antes del primero seleccionado. Le aconsejamos cogerlos unos días antes de las vacaciones, de manera que no lleguen notificaciones justo antes de cerrar el negocio.
Por otra parte, este es el listado completo de personas y entidades que reciben los avisos a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Profesionales colegiados obligatoriamente en sus trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas, entre ellos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de Administraciones Públicas en sus trámites y actuaciones como empleados públicos.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Profesionales colegiados obligatoriamente en sus trámites y actuaciones con las Administraciones Públicas, entre ellos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
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