La Audiencia Nacional ha dictaminado que el acuerdo individual de trabajo a distancia no puede sustituir la obligación legal de compensar económicamente los gastos del teletrabajo, fijados en una cantidad específica por el convenio colectivo, por el disfrute de dos días de libre disposición al año.
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional (62/2024, del 3 de junio de 2024) ha declarado nulas ciertas cláusulas de los acuerdos de teletrabajo de DXC Technology Spain S.A. La sentencia establece que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos derivados del teletrabajo por días libres.
La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) presentó una demanda contra DXC Technology, apoyada por otros sindicatos como UGT, USO y CSIF. La demanda cuestionaba dos cláusulas específicas de los acuerdos de teletrabajo adoptados tras la pandemia.
La Audiencia Nacional ha determinado que la compensación de los gastos del teletrabajo, conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, es obligatoria y no puede ser reemplazada por días libres. Además, el convenio colectivo no permite que esta compensación económica de 17 euros mensuales sea absorbida o compensada por otros conceptos.
Esta decisión reafirma la obligación de las empresas de cumplir con las compensaciones económicas establecidas tanto en la normativa vigente como en los convenios colectivos, protegiendo así los derechos de los trabajadores en el contexto del teletrabajo.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


