Embargos salariales en 2025: guía práctica para aplicar la LEC en nómina

9 Octubre, 2025

En 2025 el embargo de salarios vuelve a estar en el radar de muchas empresas. Si su compañía recibe una diligencia de embargo, recuerde que no todo el sueldo es embargable: la retención se calcula tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que desde el 1 de enero de 2025 es de 1.184 € en 14 pagas. A partir de ahí, la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de Recaudación fijan el procedimiento y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los límites.


Qué debe cubrir el embargo y quién retiene

La LGT ordena embargar bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir la deuda principal no ingresada, los intereses devengados, los recargos del período ejecutivo y las costas del apremio. En el caso de sueldos, la diligencia se presenta al pagador (la empresa), que queda obligada a retener en cada nómina lo que proceda y ingresarlo en el Tesoro hasta saldar la deuda. Es clave documentar cada ingreso y conservar la comunicación oficial.


Límites de embargabilidad según la LEC (art. 607)

La LEC protege una parte del salario y fija una escala por tramos sobre lo que excede del SMI:

  • Inembargable: hasta el importe del SMI.

  • Tramo 1 (desde SMI hasta 2× SMI): 30%.

  • Tramo 2 (hasta 3× SMI): 50%.

  • Tramo 3 (hasta 4× SMI): 60%.

  • Tramo 4 (hasta 5× SMI): 75%.

  • Exceso sobre 5× SMI: 90%.

Dietas y otros conceptos: ¿salariales o no?

La LEC no define qué es salario. Para eso debemos ir al Estatuto de los Trabajadores:

  • Tienen naturaleza salarial todas las percepciones por la prestación de servicios (en dinero o en especie), incluyendo complementos que retribuyen trabajo efectivo o descansos computables.

  • No son salario las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral (por ejemplo, dietas), así como prestaciones de Seguridad Social o indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Las dietas que reembolsan gastos no forman parte del salario a efectos de aplicar la escala del art. 607 LEC. Por tanto, no se benefician de los límites de inembargabilidad y pueden embargarse sin aplicar la escala, conforme a las reglas generales de embargabilidad de bienes y derechos.


Cómo debe actuar la empresa paso a paso
  1. Identifique conceptos en la nómina: separe salario (fijo y variables salariales) de dietas/suplidos y otras percepciones no salariales.

  2. Aplique la escala LEC solo al salario: compute la parte inembargable (SMI) y los tramos sobre el exceso.

  3. Trate las dietas aparte: no las mezcle con el salario para calcular el embargo; si son suplidos, no aplican tramos.

  4. Retenga e ingrese lo ordenado en la diligencia, registrando importe, fecha y período.

  5. Comunique al trabajador el detalle de la retención y conserve la diligencia y justificantes de ingreso.

  6. Revise actualizaciones del SMI y cambios en la situación del trabajador (variaciones salariales, fin de la deuda, nuevas diligencias).

 

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Medina Morales
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