La declaración del Estado de alarma condujo a la limitación de los desplazamientos de las personas físicas. Ante esta situación, en algunos casos se ha planteado si la valoración de la cesión del uso de vehículos por las empresas a sus trabajadores, se debe computar como "uso privado" durante el período en el que los trabajadores no han podido utilizar los vehículos ni para uso privado ni para uso profesional.
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante de 13 de mayo de 2020, ha señalado que el Estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino solo la limitación de los desplazamientos, y que atendiendo a la definición del concepto de “retribución en especie” en la Ley del IRPF, se deberá imputar una retribución en especie cuando se ceda el uso de un vehículo atendiendo a su disponibilidad.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en su resolución V1387-20, de 13 de mayo, que se acaba de publicar, lo siguiente:
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