La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que estos desplazamientos no deben contabilizarse como tiempo de trabajo efectivo, anulando así una resolución previa de la Audiencia Nacional, que sí los había reconocido como tales en el caso de los empleados de la empresa TK Elevadores SLU.
¿Qué se entiende por tiempo de trabajo efectivo?
Según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran tiempo de trabajo efectivo aquellas horas en las que el empleado:
- Permanece en su lugar de trabajo,
- Está disponible para su empleador, y
- Desarrolla tareas propias de su puesto.
El Tribunal Supremo concluye que los desplazamientos entre el domicilio y el primer o último cliente no cumplen con estos requisitos, al no tratarse de un tiempo en el que el trabajador esté plenamente disponible ni realizando tareas productivas. Esta interpretación también se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido que, salvo excepciones, dichos trayectos no deben incluirse en la jornada laboral remunerada.
¿Qué supone este fallo para las empresas?
La decisión del Tribunal Supremo ofrece a las empresas un marco legal más claro a la hora de gestionar el tiempo de trabajo, especialmente en lo que respecta a los desplazamientos de su plantilla. Esta claridad normativa tiene varias implicaciones prácticas:
- Políticas internas más definidas: Las compañías pueden respaldar sus criterios actuales respecto a la no retribución de estos desplazamientos, siempre que no exista un acuerdo colectivo o contractual que indique lo contrario.
- Reducción de litigiosidad: El fallo actúa como un respaldo jurídico ante posibles reclamaciones por parte de los trabajadores, especialmente en lo relativo a horas extra por desplazamientos.
- Criterios homogéneos en toda la organización: Para empresas con sedes o equipos distribuidos geográficamente, esta sentencia permite aplicar una interpretación coherente y uniforme, reduciendo ambigüedades y desigualdades internas.
Consideraciones importantes para los trabajadores
Aunque esta decisión marca un precedente, no todos los supuestos quedan excluidos. En profesiones donde la movilidad forma parte del trabajo diario —por ejemplo, técnicos de mantenimiento que no tienen centro de trabajo fijo—, pueden existir matices.
Por eso, resulta esencial que los empleados conozcan en detalle las condiciones recogidas en su convenio colectivo, así como las políticas internas de la empresa en materia de movilidad y tiempo de trabajo.
¿Qué hacer ante dudas o reclamaciones?
Este fallo del Tribunal Supremo aclara un aspecto relevante para empresas y trabajadores, pero también pone de relieve la necesidad de analizar cada situación de forma individual. Lo que puede no considerarse tiempo de trabajo en un caso, sí podría serlo en otro si concurren circunstancias especiales.
Por ello, ante cualquier duda o conflicto laboral relacionado con el cómputo del tiempo de desplazamiento, es recomendable contar con el respaldo de profesionales especializados en derecho laboral.
Ante cualquier duda sobre tiempo de trabajo o derechos laborales, cuenta con nuestra asesoría laboral en Madrid. Te ofrecemos orientación clara, personalizada y con base legal actualizada.


