Le informamos que el 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que su aprobación se hubiera realizado el 31 de octubre, dos meses después de terminar el período para formular sus cuentas.
El Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.
Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, en la que dice que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) que ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán los siguientes:
Trámite | Plazo máximo |
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Formulación de las Cuentas Anuales | 31 de agosto de 2020 |
Legalización de libros oficiales | 30 de septiembre de 2020 |
Aprobación de las Cuentas Anuales | 31 de octubre de 2020 |
Depósito de las Cuentas Anuales | 30 de noviembre de 2020 |