Queremos recordarle que la duración de un procedimiento de inspección tributaria depende de varios factores, como la complejidad del caso y la colaboración de la empresa o contribuyente al proporcionar la documentación solicitada. A continuación, le ofrecemos un resumen actualizado de los plazos y las situaciones que pueden influir en el tiempo del procedimiento.
Plazo estándar de 18 meses
En la mayoría de los casos, Hacienda dispone de un plazo máximo de 18 meses para finalizar un procedimiento de inspección. Este plazo comienza a contar desde la fecha en que recibe la notificación de inicio de la inspección y se extiende hasta el mismo día, 18 meses después. Por ejemplo, si recibe la notificación de inicio el 1 de marzo de 2024, Hacienda tendrá hasta el 1 de septiembre de 2025 para emitir la resolución.
¿Qué sucede con la notificación?
- Notificación en papel: Basta con que Hacienda intente notificarle dentro del plazo, aunque no haya recibido el documento personalmente.
- Notificación electrónica: Se considera válida cuando Hacienda pone la notificación a su disposición en su buzón electrónico.
Plazo ampliado a 27 meses
En algunos casos complejos, el plazo puede extenderse a 27 meses. Esto ocurre cuando:
- La empresa tiene una facturación anual de 5.700.000 euros o más.
- La empresa pertenece a un grupo fiscal consolidado o a un grupo de entidades de IVA que está siendo inspeccionado.
Ampliaciones adicionales del plazo
El plazo de inspección puede extenderse más allá de los 18 o 27 meses en ciertas circunstancias, tales como:
- Suspensión del procedimiento: El plazo puede quedar suspendido en algunas situaciones, lo que implica una pausa temporal. Esto ocurre, por ejemplo, si el expediente se envía al Ministerio Fiscal o si hay un conflicto en la aplicación de la normativa.
- Días de cortesía: El contribuyente puede solicitar hasta 60 días durante los cuales Hacienda no podrá realizar actuaciones de inspección. Estos días se añaden al plazo máximo de la inspección. Por ejemplo, si solicita 30 días, Hacienda tendrá 18 meses más esos 30 días.
- Entrega tardía de documentos:
- Si la documentación se entrega después de 9 meses desde el inicio del procedimiento, Hacienda puede añadir tres meses al plazo.
- Si los documentos se presentan después de emitirse el acta, el plazo podría extenderse hasta seis meses adicionales.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


