Desde el inicio de 2018 los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año, una por trimestre. Cada vez que realice una modificación, esta entrará en vigor en el trimestre siguiente, por lo que si modifica su base antes del 30 de junio, el cambio se hará efectivo el 1 de julio.
Puede solicitar que la cuantía de su cotización incremente automáticamente cada año de acuerdo al porcentaje en que lo hayan hecho la base mínima o la máxima. También puede renunciar a dicho incremento. Estos cambios también se aplican el primer día del trimestre siguiente a haber realizado la solicitud.
Cuantías de la base de cotización
- Actualmente la base mínima de cotización es de 944,40€ y la máxima de 4.070,10€.
- Si durante 2018 el autónomo ha contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, o es autónomo societario, la base mínima será de 1.214,10€, y por tanto pagará una cuota mensual de 364,20€.
- Si el autónomo tenía 47 años a 1 de enero de 2019 puede escoger una base superior a 2.077,80€ hasta el 30 de junio, si su base anterior era menor a 2.052€, pero no podrá hacerlo después de esa fecha. No existirá esta limitación para el cónyuge supérstite que se haga cargo del negocio tras el fallecimiento del autónomo.
- Si el autónomo tenía 48 o más años a 1 de enero de 2019, su base de cotización estará comprendida entre los 1.018.50 y los 2.077,80€ mensuales. Si el cónyuge supérstite debe hacerse cargo del negocio y tiene más de 45 años, la base estará comprendida entre los 944,40 y los 2.077,80€ mensuales.
- Los trabajadores autónomos que antes de los 50 años hayan cotizado 5 o más años, deberán pagar entre 944,40€ y 2.077,80€, si su base anterior ha sido igual o inferior a 2.052€. Si la última base de cotización es superior a 2.052€, cotizarán entre 944,40€ y la base anterior con un incremento del 7%, hasta el límite de 4.070,10€.
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