Si es usted autónomo y quiere contratar de manera indefinida a jornada completa o parcial a un familiar o pariente cuenta con una bonificación del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.
El trabajador deberá cumplir los requisitos de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo y ser cónyuge, ascendiente o descendiente hasta segundo grado del autónomo que le contrata.
Por otra parte, la Ley permite la contratación en régimen general de los hijos del autónomo menores de 30 años que viven con él, aunque se excluye la cobertura por desempleo. La limitación por edad no se aplica en caso de que el contratado padezca una discapacidad igual o superior al 33%.
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la que se establece este tipo de contratación, marca también estos 3 requisitos para el autónomo:
- No haber extinguido contratos de trabajo en los 12 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato por despido improcedente o declarado no ajustado a derecho.
- Mantener el nivel de empleo en los 6 meses siguientes a la celebración del contrato.
- De cara a examinar el nivel del empleo y su mantenimiento, no se tienen en cuenta los despidos procedentes y los despidos colectivos ajustados a derecho, ni aquellos provocados por la dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o por gran invalidez del trabajador. Tampoco aquellos que expiren en el tiempo convenido o por la realización de la obra objeto del contrato, o los extinguidos durante el periodo de prueba.
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