El alquiler turístico, especialmente en zonas urbanas y turísticas, ha sido un tema de debate, con preocupaciones sobre su impacto en las comunidades residenciales y la necesidad de una regulación adecuada.
Debido a esto, Tribunal Supremo en una importante sentencia de 29 de noviembre de 2023 (Sala de lo Civil), ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos si así está expresado en sus estatutos. Concretamente, esto es posible si los estatutos lo prohíben explícitamente (prohibición de dicha actividad expresa) o incluso si prohíben las actividades económicas en las viviendas existentes en dicha comunidad.
Casos prácticos
Esto viene y es así debido a la doble resolución dictada recientemente en un edificio de 20 plantas con sede en Oviedo y otro en San Sebastián.
La comunidad esgrime que los estatutos fijados en la misma promoción prohibían de forma tajante la realización de actividad económica alguna. No hacía referencia a piso turístico, pero expresaba de forma clara que no se podía realizar ni oficina, ni despacho, ni consulta, ni clínica.
Lo más curioso del caso es que la demandante no era la comunidad, sino que eran los propietarios de los pisos turísticos que quisieron anular acuerdos de comunidad que de forma más intensa prohibían la actividad económica de piso turístico. Consideramos que el demandante cometió un gravísimo error de cálculo al plantear el pleito pues ha sentado una jurisprudencia que protege a las comunidades.
Las autoridades están en bloque en contra de la sobreexplotación turística por un motivo básico: daña el mercado del alquiler y daña el mercado de la vivienda. Además de eso, destruye las ciudades que quedan servidas en bandeja al turismo y nada más.
Por eso, esta resolución del Supremo es contundente. Declara que establecer un piso turístico es una actividad económica y que, si los estatutos de una comunidad prohíben las actividades económicas, los pisos turísticos quedan prohibidos. El Supremo razona que de ninguna manera se coarta el derecho a la vivienda ni a la propiedad privada, pues el propietario puede residir en la vivienda o puede alquilarla, pero no puede establecer una verdadera actividad económica como es el alquiler turístico o temporal.
El Supremo discrimina en cuanto a alquiler permanente de vivienda para uso residencial y alquiler temporal o vacacional, con fines turísticos.
Repercusiones
La resolución del Supremo abre la puerta a que las comunidades puedan o reformar sus estatutos o directamente acordar que la actividad económica de piso turístico es nociva y por tanto que pretenden el cese de dicha actividad. Por consiguiente, se puede llegar a avecinar una ola de cierres de pisos turísticos promovidos por las propias comunidades.
Si tiene dudas sobre este u otros temas relacionados, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


