El TEAC ha dictado una Resolución de 21-10-2020 de gran relevancia, en relación a los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera.
En esta Resolución del TEAC se trata el supuesto de una entidad que se dedica a la distribución de automóviles e instrumenta un sistema de descuentos que se aplican cuando los clientes optan por financiar la adquisición a través de la financiera del grupo. De conformidad con los criterios señalados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 15-5-2001, asunto C-34/99, Primback y de 16-1-2014, asunto C-300/12, Ibero Tours, considera que los descuentos concedidos por los concesionarios en la venta de automóviles financiados, sufragados por la entidad financiera, no minoran la base imponible del IVA de la venta de los vehículos, ya que el importe obtenido por el concesionario es el mismo tanto cuando se suscribe la operación de financiación como cuando no es así.
En el caso de financiación, hay una parte de la contraprestación que se paga por un tercero, en este caso, la entidad financiera, pago por un tercero que ha de formar parte de la base imponible según resulta del artículo 78. Uno de la LIVA.
Lo anterior es independiente de que exista una labor de intermediación financiera del concesionario a la que resulte de aplicación la exención conforme el artículo 20.Uno.18º de la LIVA.
El TEAC matiza que, este criterio aún no reiterado, no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 de la Ley General Tributaria.
Para cualquier duda o aclaración acerca de esta cuestión, no dude en ponerse en contacto con este despacho, estaremos encantados de ayudarle
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