Les informamos sobre la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, también conocida como Ley de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres ("Ley de Paridad"). Esta normativa se aplica desde el 22 de agosto de 2024 y tiene como objetivo avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, promoviendo una representación equitativa en diversos ámbitos decisorios de la vida política, económica y social.
Principales novedades en el ámbito sociolaboral
- Paridad en la representación empresarial para la negociación colectiva: Se establece que los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales, mencionadas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET), deben respetar el principio de paridad, garantizando que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40%. En caso de no cumplir con este criterio, será necesario justificarlo y adoptar medidas correctivas. Esta paridad es obligatoria para la representación empresarial durante la negociación de convenios colectivos.
- Órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos: Los sindicatos están obligados a asegurar que sus órganos de representación, gobierno y administración cumplan con el principio de representación paritaria, garantizando que entre el 40% y el 60% de sus miembros sean de cada sexo.
- Reintroducción de derechos para las víctimas de violencia sexual en el ET: La Ley reintroduce a las víctimas de violencia sexual dentro del marco de derechos laborales, tal como se estipula en la disposición final novena. Esto corrige una derogación temporal de una reforma anterior. Las modificaciones incluyen los siguientes derechos:
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- Reducción de jornada (art. 37.8 ET): Las víctimas de violencia sexual podrán reducir su jornada laboral de manera proporcional, con reducción correspondiente de salario, similar a lo previsto para las víctimas de violencia de género.
- Traslado o cambio de centro (arts. 40.4 y 40.5 ET): Se reconoce un derecho preferente de traslado, con reserva del puesto de trabajo por un periodo de seis a doce meses.
- Suspensión del contrato (art. 45.1.n ET): Derecho a la suspensión del contrato para trabajadoras que sean víctimas de violencia sexual.
- Extinción del contrato (art. 49.1.m ET): Derecho a la extinción voluntaria del contrato de trabajo para las víctimas de violencia sexual.
- Nulidad de despido (art. 53.4.b ET): Se declara nulo el despido de víctimas de violencia sexual.
Atención: Error técnico en la Ley de Paridad. La ley contiene un error técnico que permite el despido de empleados que se acojan a permisos por cuidado de familiares tras hospitalización o adaptación de jornada. Se espera que este error sea corregido en futuras publicaciones.
- Empleados públicos: Las víctimas de violencia sexual serán incluidas en los permisos, traslados y excedencias reconocidos previamente a las víctimas de violencia de género.
- Relación laboral especial de los deportistas profesionales: Se modifica el Real Decreto 1006/1985 para incluir derechos específicos para deportistas profesionales en situaciones de embarazo o adopción, tales como:
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- Ampliación contractual: Derecho a una prórroga automática del contrato en caso de embarazo o adopción durante el último año de vigencia del contrato.
- Conciliación laboral y familiar: Garantías de conciliación adaptadas a las especificidades de la profesión deportiva, incluyendo permisos legales.
- Permisos por necesidades familiares: Derecho a permisos para visitas médicas o asistencia a actos escolares de los menores a cargo.
- Permanencia en la dinámica del equipo: Derecho a participar voluntariamente en la dinámica del equipo durante el embarazo y postparto, salvo que exista riesgo.
- Planes de igualdad: Obligación de las empresas deportivas de diseñar y aplicar un plan de igualdad.
En resumen, la Ley de Paridad introduce cambios significativos para promover la igualdad de género en diversos ámbitos, incluidos el laboral, sindical y deportivo.
Las empresas deberán adaptar sus políticas y estructuras para cumplir con estas nuevas disposiciones legales y evitar posibles sanciones.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


