Este RDL entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante otro RDL. No obstante, lo anterior, aquellas medidas previstas en el mismo y que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Por lo que respecta al ámbito estrictamente laboral y con el objetivo básico y fundamental de tratar de evitar extinciones contractuales masivas como consecuencia de la situación excepcional que estamos viviendo, se flexibilizan los expedientes de regulación de empleo temporal de suspensión o reducción de jornada y se toman toda una serie de medidas complementarias que pasamos a desarrollar de forma sintética y práctica. Hay que indicar que las medidas aprobadas son, básicamente, las que los agentes sociales propusieron al Gobierno en reunión mantenida el pasado 12 de marzo.
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