El Real Decreto-Ley 28/2018, en vigor desde el 1 de enero, introduce un amplio abanico de medidas en materia de pensiones, cotizaciones, autónomos, empleados del hogar, jubilación, desempleo y otros. Se las detallamos a continuación:
Pensiones públicas
Cotización en el régimen general
Autónomos
Empleados del hogar
Contratos temporales
Jubilación
Desempleo
Personas con discapacidad
Otros
- Desde el 1 de enero las pensiones contributivas subirán un 1,6% y las pensiones mínimas, SOVI y no contributivas un 3%.
- Antes de abril de este año se abonará la paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018, que ha variado un 0,1%, del 1,6% previsto al 1,7% real.
- Las pensiones de viudedad se calcularán aplicando el 60% de la base reguladora. La subida beneficiará a mayores de 65 años que no perciben ingresos por trabajo u otras pensiones.
Cotización en el régimen general
- La base mínima de cotización se incrementa lo mismo que el SMI, un 22,3%, y alcanza los 1.050€ mensuales o 35€ diarios. La base máxima de cotización en el Régimen General se establece en 4.070,10 euros mensuales o 135,67 euros diarios, un aumento del 7,0 % en relación con los importes vigentes en 2018.
- Se incluyen en el sistema de la Seguridad Social a aquellas personas que realicen prácticas como asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena. No cotizarán por las contingencias de desempleo, el Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional, ni tendrán acceso a esas prestaciones. En caso de tratarse de prácticas realizadas a bordo de embarcaciones la persona quedará incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones para la disminución de la siniestralidad laboral.
Autónomos
- La cobertura de las contingencias comunes y profesionales, por cese de actividad y formación y prevención, es obligatoria.
- La base mínima de cotización se incrementa un 1,25%, hasta alcanzar el 30% en el tipo de cotización y los 944,40€. En 2020 el tipo de cotización será del 30,3%, en 2021 del 30,6% y en 2022 del 31%.
- La tarifa plana será de 60€ durante los 12 primeros meses para quien cotice por la base mínima, repartidos en 51,50€ para las contingencias comunes y 8,50€ para las contingencias profesionales. Si se cotice por encima de la base mínima, las contingencias comunes se pueden reducir un 80%. Se aplicarán reducciones entre los meses 13 al 24.
- Se derogan los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes por parte de microempresas y autónomos.
- Se crea un nuevo procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad.
- Se aplaza la aplicación de la figura de trabajador a tiempo parcial.
- Se añade un nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la figura del falso autónomo, con multas de 3.126 a 10.000€.
- La cobertura por cese de actividad además duplica su periodo de duración.
- Los beneficios de la cotización a la Seguridad Social también se aplicarán a trabajadores por cuenta propia agrarios.
Empleados del hogar
- Se establecen 10 bases de cotización según la retribución. Se destina una de las bases a que sea el salario percibido.
- Se fijan las horas máximas que se pueden realizar en cada uno de los 10 tramos, de acuerdo al SMI.
- Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y del 45% si trabaja para familias numerosas.
- Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y la cotización por el salario real, que será efectivo en 2021.
Contratos temporales
- El incremento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes pasa del 36 al 40% en contratos de duración igual o superior a 5 días, excepto en Trabajadores por cuenta ajena agrarios.
- Se mejora la protección social de los trabajadores temporales en función de los días efectivamente trabajados y cotizados, de acuerdo a la subida mencionada en el punto anterior.
Jubilación
- Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.
- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como "jubilación obligatoria"- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
Desempleo
- Se prorroga el Subsidio Extraordinario por Desempleo al implementarse un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial.
- Se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al Subsidio por Desempleo o Renta agraria en el Régimen de Trabajadores Temporeros de 35 a 20.
- Se aplicará la cobertura por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación. Los contratos vigentes firmados antes del 28 de diciembre de 2018 se regirán por la normativa que rigiera en la firma del contrato.
Personas con discapacidad
- Se establece la compatibilidad entre el subsidio para personas con discapacidad con los recursos personales del beneficiario, con los límites previstos en el artículo 32 del Real Decreto 383/1984.
- El subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de pensiones no contributivas o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de dichas pensiones.
- Para la aplicación de estas reglas de compatibilidad, se computan los recursos personales correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento o revisión del derecho.
Otros
- Se implementan normas para evitar que el incremento del 22,3% del SMI afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables.
- Se derogan las medidas en apoyo a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%, como el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, los incentivos a la contratación a tiempo parcial de carácter formativo, la contratación indefinida de jóvenes por microempresas o autónomos y otros incentivos.
- Se deroga el Sistema Nacional de Garantía Juvenil debido a su ineficacia.
Somos expertos en asesoría laboral. Contacte con nosotros si necesita este servicio. Estaremos encantados de ayudarle.


