Impago y retraso de salarios: lo que cambia con la reforma del Estatuto de los Trabajadores

9 Septiembre, 2025

El salario constituye la base de la relación laboral y el derecho más protegido del trabajador. Sin embargo, los conflictos derivados del impago o del retraso en su abono han sido frecuentes y, hasta hace poco, estaban rodeados de cierta incertidumbre jurídica. La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha modificado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) con el objetivo de aportar claridad y seguridad tanto a trabajadores como a empresas.

 
Una definición clara de impago y retraso

La principal novedad de esta reforma es la concreción de cuándo el incumplimiento salarial es lo suficientemente grave como para que el trabajador pueda poner fin a la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente.

  • Impago de salarios: se considerará tal cuando la empresa deje de abonar tres mensualidades completas en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas.

  • Retraso en el abono: existirá cuando el pago se realice con más de quince días de demora respecto a la fecha acordada. Si esta situación se repite durante seis meses en un año, también aunque no sean consecutivos, se abrirá la puerta a la extinción del contrato.

De esta forma, el trabajador ya no depende de interpretaciones judiciales para decidir si puede dar por terminado su contrato. Si se cumplen las condiciones fijadas por la ley, tiene derecho a hacerlo y a reclamar la correspondiente indemnización.

 
Impacto en las empresas

Para los empleadores, esta modificación legal implica nuevas responsabilidades y riesgos. No pagar o retrasarse reiteradamente en el abono del salario ya no puede justificarse en dificultades económicas, y acarrea consecuencias graves:

  • Posibilidad de extinción indemnizada del contrato a iniciativa del trabajador.

  • Aplicación del recargo del 10% por mora recogido en el artículo 29.3 del ET.

  • Calificación de infracción muy grave por parte de la Inspección de Trabajo, con las sanciones económicas correspondientes.

En consecuencia, las empresas deben revisar con detenimiento su política de pagos y anticipar medidas preventivas. La gestión financiera y laboral responsable se convierte en la mejor herramienta para evitar litigios costosos y conflictos internos.

 
Procedimiento rápido para reclamar

La protección de los trabajadores se refuerza además con la aplicación del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde marzo de 2024, que introdujo un procedimiento ágil para la reclamación judicial de salarios. Este proceso se caracteriza por su rapidez:

  • El juzgado debe señalar la vista en un plazo máximo de 5 días desde que admite la demanda.

  • La sentencia debe dictarse en otros 5 días adicionales.

Esta vía urgente, sumada a la reforma del artículo 50 ET, otorga a los trabajadores un marco mucho más eficaz para reaccionar ante situaciones de impago o retraso continuado.


Un cambio de paradigma en las relaciones laborales

Con esta reforma se acaba con las dudas interpretativas que durante años marcaron este tipo de conflictos. Tres mensualidades impagadas o un retraso reiterado de más de dos semanas dejan de ser “casos discutibles” para convertirse en supuestos expresamente tipificados por la ley.

Para los trabajadores, esto supone una mayor protección y la certeza de contar con un respaldo legal claro. Para las empresas, la obligación de cumplir estrictamente con los plazos de pago o de buscar alternativas negociadas que eviten consecuencias económicas y legales aún más severas.

 

En nuestra asesoría laboral en Madrid ofrecemos un servicio especializado y cercano para empresas y particulares, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y dar respuesta a cualquier situación de impago o retraso en nóminas.

Medina Morales
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