El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia del 20 de febrero de 2018 de la Sala de lo Social, ha establecido que un despido verbal cuenta con validez legal aunque posteriormente el empresario intente reanudar la relación contractual.
Los hechos que dan pie a esta sentencia son los siguientes, en los que se omitirá el nombre de los implicados y la empresa. Un empresario dice al trabajador, conductor repartidor, la siguiente frase: “vete para casa, chaval”. Ante la ausencia de compañeros que actúen como testigos, el trabajador llama a la Guardia Civil, que se persona y escucha la frase.
Un empresario dice al trabajador, conductor repartidor, la siguiente frase: “vete para casa, chaval”. Ante la ausencia de compañeros que actúen como testigos, el trabajador llama a la Guardia Civil, que se persona y escucha la frase.
Posteriormente, la empresa remite una carta al trabajador por email, Whatsapp y burofax concediéndole un permiso retribuido de 3 días que el trabajador no había solicitado. El objetivo de este envío es rectificar la decisión extintiva previa del empresario.
Sin embargo, al contar el despido verbal con validez legal, el trabajador ya no trabaja para la empresa, por lo que la concesión del permiso no tiene validez ni el trabajador se encuentra readmitido en su puesto. Por otra parte, el despido verbal es improcedente por lo que el trabajador puede impugnarlo.


