Queremos aclarar una duda recurrente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y su impacto en el IVA, especialmente en aquellos casos en que la empresa ya ha deducido una parte del IVA al adquirir dichos vehículos a través de renting.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la consulta vinculante V1374/2024, en la cual se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin que ellos deban asumir ningún coste, constituye un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.
¿Cuándo se considera autoconsumo de servicios?
Para que una operación sea considerada autoconsumo de servicios y, por tanto, esté sujeta al IVA, deben cumplirse dos requisitos:
- Que la empresa haya deducido el IVA soportado en la adquisición del bien o servicio.
- Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial.
Tratamiento de la cesión de vehículos
- Uso no relacionado con la actividad empresarial: Si una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se utiliza para la actividad de la empresa, mientras que otra parte se destina al uso privado del empresario o se cede a empleados para fines personales, esta cesión no estará sujeta al IVA, de acuerdo con la jurisprudencia actual (STS, de 29 de enero de 2024).
- Uso relacionado con la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados es con el fin de desempeñar actividades propias de la empresa (por ejemplo, desplazamientos laborales), esta operación no se considera autoconsumo de servicios. En este caso, no se generaría la obligación de declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue utilizando para fines empresariales.
Si el vehículo cedido a los empleados se utiliza para cumplir con sus funciones dentro de la empresa, no será necesario preocuparse por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.
Si tiene dudas sobre este u otros temas, no dude en contactar con Medina Morales Abogados & Asesores Legales, estaremos encantados de ayudarle.


